TEXTO DE LA NOTA:
Trelew, 30 de noviembre de 2.004
Al Presidente de la Legislatura Provincial
Sr. MARIO VARGAS.
SU DESPACHO
Fernando Urbano, L.E.Nº: 5.402.875, de profesión médico pediatra, empleado en el Hospital Zonal de Trelew, con domicilio en Cambrin 157, Trelew, se dirige a Ud. y expresa lo siguiente:
SOLICITO JUICIO POLÍTICO
El Fiscal Anticorrupción, Dr. JORGE NOVARINO, habría incurrido en mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento a los deberes de su cargo y desconocimiento inexcusable del derecho en sus actuaciones en el Expte. 002/04, OA, que adjunto. Por lo tanto solicito a la Honorable Legislatura, de acuerdo al derecho que me confiere la Constitución Provincial Art. 199 se realice el correspondiente juicio político a dicho funcionario.
Fundamento esta petición en los siguientes hechos:
CORRUPCIÓN DE GRAN ENVERGADURA
Los días hábiles a las 4 ó 5 de la mañana, o a veces antes, se pueden observar a muchos pacientes (algunas madres con sus hijos en brazos) agolpados en las puertas de acceso de los centros de salud de Trelew, quienes deben permanecer durante horas a la intemperie esperando para poder conseguir algún turno; la situación del HZT es peor aún, ya que la disponibilidad de turnos en las distintas especialidades es más escasa todavía en relación con la gran demanda existente, por ello hay pacientes que hacen cola toda la noche. Por supuesto, son muchas las personas enfermas que diariamente no son asistidas, ocasionándoles graves perjuicios.
Sin embargo en forma paradojal más del 90% de los profesionales que trabajan en el HZT perciben sueldos por régimen horario de 40 horas semanales (8 horas diarias) y la mayoría de ellos no cumplen ni mínimamente esta jornada de trabajo, muchos en promedio no trabajan más de 2 horas diarias, otros en forma sistemática ni siquiera concurren a trabajar ciertos días de la semana, por ejemplo a quienes se les abonan sus sueldos con su obligación de asistir a prestar servicios los sábados a la mañana.
Obviamente esta ilegalidad por su magnitud, no podría producirse sin contar con el aval de las máximas autoridades sanitarias y gobierno.
SER TRANSPARENTE
Para que sea más transparente el funcionamiento hospitalario, existe una norma que exige que en los centros asistenciales deba exhibirse un cartel ubicado en un lugar bien visible, que indique el nombre de los profesionales que prestan servicios en dichos lugares, especialidad que poseen y horas de consultas, art. 8 Ley 989, con el objetivo claro de resguardar a los profesionales de posibles reclamos que pudieran realizar los pacientes, las autoridades sanitarias tampoco cumplen con dicha norma ni en el hospital ni centros de salud de Trelew.
MAL DESEMPEÑO
Cualquier abogado medianamente hábil, independiente e imparcial, que tenga el poder que le confiere la Ley 5130, como es el que posee el Fiscal Anrticorrupción de nuestra provincia, sin esforzarse demasiado hubiera brillado al investigar y poner en evidencia el mayor foco de corrupción existente en la administración pública provincial. Lamentablemente no fue el caso del Dr. JORGE NOVARINO quien por incapacidad o por temor para no tener que poner en evidencia irregularidades y/o delitos consentidos por altos funcionarios del poder político, no sólo que no ha investigado sino que en forma ostensible se ha encargado de embarullar, entorpecer y dilatar la investigación que se encontraba en sus manos.
Casi 8 meses después (violando el art 28 de la Ley 5130) en forma repentina, sin haber concluido con la investigación ordenada por él mismo (fs.. 55) y por supuesto sin haber investigado la grave denuncia efectuada por mi dio por concluida su intervención y giró la causa a la Secretaria de Salud para que ordene realizar sumario administrativo. El Dr. NOVARINO no cumplió con su obligación de investigar, de acuerdo a la denuncia efectuada: a) el incumplimiento del horario de trabajo de los profesionales de la salud que prestan servicios en el HZT, ¡no determinó esta irregularidad en ningún caso! b) tampoco verificó si a quienes se les abonan sueldos por dedicación exclusiva cumplían o no con su obligación de concurrir a prestar servicios los días sábados a la mañana, c) no corroboró si se daba cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 de la Ley 989.
DENUNCIA
15-10-03 presento una nota en la Defensoría del Pueblo, denunciando un gran foco de corrupción en el Hospital Zonal de Trelew, en donde la mayoría de los profesionales que prestan servicios en el mismo incumplen con sus respectivos horarios de trabajo.
3-12-03 dicho organismo mediante Res. Nº: 298/03, dispuso que las actuaciones sean giradas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Chubut.
11-12-03 la Fiscalía de Investigaciones administrativas analiza la presentación y decide que es procedente la iniciación de la correspondiente investigación.
ACTUACIÓN LAMENTABLE DE LA OA
19-02-04, ahora es la Oficina Anticorrupción quien reafirma lo dispuesto en el punto anterior.
17-3-04, mediante oficio 046, el Dr. NOVARINO solicita al Director del HZT información acerca del régimen horario y lugares en donde prestan servicios cada uno de los profesionales de la salud pertenecientes a dicha institución.
27-3-04 el Director del HZT cumple con lo ordenado por la OA entregando un listado en donde consta nombre de los profesionales que prestan servicios en el HZT y centros de salud, régimen horario por el cual se le abonan sus sueldos y lugar en donde prestan servicios cada uno de ellos.
12-4-04 en la declaración testimonial advierto al Sr. Fiscal el rumbo que debía tomar en dicha averiguación, ya que para dilucidar la denuncia en cuestión, era crucial determinar los horarios reales de trabajo de cada uno de los profesionales. En definitiva este debería ser el objetivo central de la investigación.
El 3-5-04, se ordena que se libre un nuevo oficio126, al Director del HZT ), para que precise los horarios y días que prestan servicios cada uno de los profesionales dejando constancia de la hora de iniciación, finalización y lugares en donde cada uno de ellos desarrollan sus actividades (consultorios, salas de internación, etc)
6-5-04 el Director del HZT, Dr. GERMÁN FRETES, contesta el oficio con un listado igual al presentado en el oficio anterior, aunque esta vez excluyó a los profesionales de la salud que no eran médicos, sin ningún esfuerzo repitió los mismos datos del oficio 046 (el régimen horario y lugares de trabajo) y no acató la orden dada respecto a que debía consignar la hora de iniciación y finalización de las tareas de cada uno de los profesionales. Con claridad el Director del Hospital, Dr. GERMÁN FRETES, había incumplido con el art. 10 de la Ley 5130, sin embargo el Fiscal Anticorrupción pasó por alto esta irregularidad, ni siquiera hizo alguna observación al respecto. Mediante nota (fs. 58), reprocho su actitud y le advierto que si continua permitiendo este tipo de ilícitos a los funcionarios, este caso va a ser imposible de resolver, ya que la responsabilidad mayor en la ilegalidad denunciada recae justamente en quienes ostentan altos cargos jerárquicos.
4-6-04 el Dr. Novarino ordena librar nuevo oficio 191, al Director del HZT, en donde solicita: 1) precisar los horarios y días que prestan servicios cada uno de los profesionales dejando constancia de la hora de iniciación y finalización. (Obsérvese que esto mismo ya lo había solicitado al mismo funcionario mediante oficio Nº. 126) 2) en aquellos casos en que los profesionales tengan dedicación exclusiva debían informar si se cumplían con lo estipulado en las normas vigentes, referido a la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los días sábados de 8 a 12 horas 3) en caso de que el profesional atienda en consultorio externo informar la cantidad máxima de turnos que en forma diaria se otorga para cada uno de ellos, 4) si se da cumplimiento con lo estipulado en el art 8 de la Ley 989 respecto a la obligación de exponer en el Hospital y los centros de salud carteles indicando el nombre, especialidad, lugar y horario de trabajo que desarrollan los distintos profesionales en sus respectivos lugares de trabajo.
En dicho oficio el FA, deja constancia que “deberá ser contestado en el término perentorio de 5 días hábiles, teniendo en cuenta la naturaleza de las presentes actuaciones y el plazo legal establecido para la conclusión de las mismas” a pesar de ello el 9-6-04 el Director del Hospital solicita una prórroga ¡¡de 30 días hábiles!! para dar cumplimiento a lo ordenado, como única excusa expresa que en esos días tenían mucho trabajo en el hospital y contradiciéndose él mismo para que lo contestación la realice la Secretaria de Salud.
44 días después, el 16-7-04, la respuesta al oficio en cuestión la realiza la Secretaria de Salud, a través del Director Provincial de Asuntos Jurídicos, quien deja constancia que lo hacía “por expresa indicación de la señora Secretaria de Salud....” del escrito surge que eludió contestar el punto 1 en lo referente al horario de trabajo, “precisando hora de iniciación y finalización”, (hay que resaltar que tampoco había sido contestado este requerimiento en el oficio 126), además dicha funcionaria pasó por alto el punto 2, directamente lo ignoró y respecto a los puntos 3 y 4, rehuyó a dar respuesta concreta escudándose con excusas pueriles, que no podrían haber engañado a nadie, menos al FA. De una u otra forma, la Secretaria de Salud declinó contestar los 4 puntos contenidos en dicho oficio, por lo tanto en forma ostensible, había incumplido con el art. 10 de la Ley 5130, en esta ocasión también el Dr. JORGE NOVARINO pasó por alto esta grave irregularidad.
Acompañan a dicha nota el mismo listado confeccionado por el Director del Hospital, que fuera presentado en la OA, el 23-3-04, en donde consta nombre de los profesionales que prestan servicios en el HZT y centros de salud, régimen horario por el cual se le abonan sus sueldos y lugar en donde prestan servicios cada uno de ellos. Vale decir que repitió la nota que fuera presentada por el mismo funcionario en respuesta al oficio 046. Obsérvese que de acuerdo a la respuesta dada surge que no existía ningún motivo para haber solicitado seis veces más la ampliación del plazo. No podían quedar dudas que esta triquiñuela la usaron para dilatar la investigación, esto tampoco mereció alguna observación departe de Fiscal Anticorrupción.
MARCHAS Y CONTRAMARCHAS
Observando que habían muchas marchas y contramarchas en la investigación y que el Fiscal insistía en esclarecer la denuncia sólo a través de la información que pudieran dar las autoridades sanitarias y que estas ya habían dado muestras suficientes en el sentido de que no estaban dispuestas a colaborar, decidí presentar una nota con fecha 27-7-04, en donde le hago ver entre otros aspectos lo siguiente: “Dr. NOVARINO, no tenga dudas que el incumplimiento del horario de trabajo de los profesionales es defendido en forma corporativa por el personal y también por las autoridades sanitarias", por eso ha persistido durante tanto tiempo. "Esto seguramente usted ya lo habrá advertido en estas actuaciones, en donde los requerimientos respondidos por el Director del Hospital, Dr. GERMÁN FRETES, han sido contestados en forma imprecisa, confusa y dilatoria”.
Y en otro párrafo le expreso: "Considero que van a continuar poniendo múltiples obstáculos a quienes osen denunciar o realizar cualquier investigación al respecto. Los profesionales especuladores resistirán con uñas y dientes perder la prebenda explicitada y las autoridades sanitarias tampoco querrán arriesgar esta pseudotranquilidad (ya con sello de garantía desde el gobierno anterior). Por ello ambos grupos han marcado el mismo acuerdo tácito encubridor de antaño, en donde unos (las autoridades) tienen que hacer la vista gorda y defender el incumplimiento del horario de trabajo, y los otros (los profesionales) continuarán “colaborando”, disimulando las irregularidades y atrocidades que se producen en el ámbito hospitalario, además deberán abstenerse de acompañar cualquier medida reivindicatoria originada por otros trabajadores (enfermeras, mucamas, etc.) o acompañar reclamos legítimos de los pacientes."
Concluyo la nota expresando lo siguiente: “Considero que el deterioro de la salud pública no se ha detenido, seguimos cuesta abajo. El punto de inflexión quizás se produzca cuando se advierta que se debe transitar, en el funcionamiento hospitalario, dentro del marco de la legalidad; una buena forma de empezar con ello, podría ser desmontando este foco de corrupción al imponer el cumplimiento del horario de trabajo, de acuerdo al régimen por el cual se les abonan sus sueldos”.
Todos los esfuerzos continuaron siendo infructuosos hasta que parecía que las tramitaciones se habían encauzado correctamente, pero....
¡¡¡POR FIN LA ORDEN TAN ESPERADA!!!
Lo que el Dr. Novarino tendría que haber dispuesto al principio de la investigación, recién lo realiza seis meses después cuando ordena lo siguiente: “ Atento el estado de la presente causa, deberán constituirse los integrantes de la prosecretaría interviniente en el Hospital Zonal y periféricos de Trelew a los efectos de constatar los días horarios y dependencias donde desarrollan sus actividades cada uno de los profesionales que se mencionan en la contestación de fs 44/51. asimismo en aquellos casos en que los profesionales tengan dedicación exclusiva, deberá constatarse si dan cumplimiento con la normativa vigente, respecto a la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo, los días sábados de 8 a 12 horas. Por otra parte deberá verificarse si se da cumplimiento con lo normado en el art. 8 de la Ley 989”. (lo subrayado me pertenece).
La orden emanada por el Dr. NOVARINO fue cumplimentada en forma parcial por personal de la OA, ya que se constituyó sólo en los centros de salud la Loma, Tiro Federal y Planta de Gas,. En los mencionados lugares interrogaron a las personas que estaban a cargo de dichos centros (enfermero/as) quienes en forma coincidente manifestaron que no poseían autoridad alguna para efectuar el control sobre el cumplimiento del horario de trabajo y otras actividades inherentes a los profesionales, ni siquiera conocían el régimen horario por el cual se le abonaban sus sueldos. Ante esta circunstancia, llama la atención que con posterioridad, no se haya visto la necesidad de solicitar la declaración de algún funcionario con imperio suficiente, para dilucidar la forma escandalosa que se estaba incumpliendo con el horario de trabajo en el HZT .
Esta vez quienes incumplieron con las órdenes emanadas por el Fiscal Anticorrupción fueron sus mismos subalternos, ya que se constituyeron en sólo 3 centros de salud, no fueron a los 7 restantes ni al HZT. De acuerdo a lo ordenado, debían constatar los días, horarios y dependencias donde desarrollan sus actividades la totalidad de los profesionales que prestan servicios en el HZT y centros de salud, sin embargo esta determinación no se realizó en ningún caso. No se constató si los profesionales con dedicación exclusiva cumplían con su obligación de concurrir a sus lugares de trabajo, los días sábados de 8 a 12 horas. Tampoco determinaron si se estaba dando cumplimiento a lo indicado en el Art. 8 de la Ley 989.
LAVARSE LAS MANOS
El 6-10 de 2.004, el Dr. JORGE NOVARINO, dicta la Res. 090/04, OA, por la cual da por concluida la investigación sin haber finalizado la tarea dada por él mismo a los empleados de la OA, la cual era crucial para dilucidar la irregularidad denunciada. Tampoco dio explicaciones al respecto. Es extraño que justo cuando se empezaba a conocer la verdadera magnitud de la podredumbre existente en el ámbito de la salud pública decidió finalizar su trabajo. Al mismo tiempo decide girar las actuaciones a la Secretaria de Salud de la Provincia de Chubut, Dra. GRACIELA DIPERNA, para que inicie el correspondiente sumario administrativo, sin tener en cuenta que dicha funcionaria se encontraba involucrada como partícipe necesaria en la irregularidad denunciada y por otra parte en estas mismas actuaciones, la Dra. DIPERNA, había obstaculizado la investigación al omitir dar información solicitada por el Fiscal mediante oficio.
El incumplimiento del horario de trabajo de los profesionales en forma alevosa y el ausentismo de algunos de ellos a sus lugares de trabajo, en forma sistemática, constituiría un delito, por lo tanto debería haberse girado las actuaciones a la Justicia, en el caso de que el Dr. NOVARINO pensó que se trataba simplemente de una irregularidad administrativa para la realización del sumario correspondiente debería haber enviado el expediente a otro ámbito distinto al de la Secretaría de Salud.
Por otro lado, mediante nota, con fecha 29-3-04, (folio 34), indiqué al Sr. Director del HZT, Dr. GERMÁN FRETES, que no se estaba cumpliendo en el Hospital ni en los 10 centros de salud, con el Art. 8 de la Ley 989, sin embargo, ya con conocimiento pleno dicho funcionario continuó quebrantando esta normativa. No tengo dudas que su intención, es la de resguardar a los profesionales de posibles reclamos que pudieran realizar los pacientes, en relación al incumplimiento de horario. Esto constituía una clara ilegalidad tampoco mereció la atención del Fiscal NOVARINO.
Señores legisladores, por todo lo expuesto considero que existen argumentos de peso para llevar a cabo un juicio político al Fiscal Anticorrupción Dr. JORGE NOVARINO por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento a los deberes a sus cargo y desconocimiento inexcusable del derecho en sus actuaciones.
Lo saludo atentamente.
Dr. Fernando Urbano, médico pediatra HZT
Trelew, 30 de noviembre de 2.004
Al Presidente de la Legislatura Provincial
Sr. MARIO VARGAS.
SU DESPACHO
Fernando Urbano, L.E.Nº: 5.402.875, de profesión médico pediatra, empleado en el Hospital Zonal de Trelew, con domicilio en Cambrin 157, Trelew, se dirige a Ud. y expresa lo siguiente:
SOLICITO JUICIO POLÍTICO
El Fiscal Anticorrupción, Dr. JORGE NOVARINO, habría incurrido en mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento a los deberes de su cargo y desconocimiento inexcusable del derecho en sus actuaciones en el Expte. 002/04, OA, que adjunto. Por lo tanto solicito a la Honorable Legislatura, de acuerdo al derecho que me confiere la Constitución Provincial Art. 199 se realice el correspondiente juicio político a dicho funcionario.
Fundamento esta petición en los siguientes hechos:
CORRUPCIÓN DE GRAN ENVERGADURA
Los días hábiles a las 4 ó 5 de la mañana, o a veces antes, se pueden observar a muchos pacientes (algunas madres con sus hijos en brazos) agolpados en las puertas de acceso de los centros de salud de Trelew, quienes deben permanecer durante horas a la intemperie esperando para poder conseguir algún turno; la situación del HZT es peor aún, ya que la disponibilidad de turnos en las distintas especialidades es más escasa todavía en relación con la gran demanda existente, por ello hay pacientes que hacen cola toda la noche. Por supuesto, son muchas las personas enfermas que diariamente no son asistidas, ocasionándoles graves perjuicios.
Sin embargo en forma paradojal más del 90% de los profesionales que trabajan en el HZT perciben sueldos por régimen horario de 40 horas semanales (8 horas diarias) y la mayoría de ellos no cumplen ni mínimamente esta jornada de trabajo, muchos en promedio no trabajan más de 2 horas diarias, otros en forma sistemática ni siquiera concurren a trabajar ciertos días de la semana, por ejemplo a quienes se les abonan sus sueldos con su obligación de asistir a prestar servicios los sábados a la mañana.
Obviamente esta ilegalidad por su magnitud, no podría producirse sin contar con el aval de las máximas autoridades sanitarias y gobierno.
SER TRANSPARENTE
Para que sea más transparente el funcionamiento hospitalario, existe una norma que exige que en los centros asistenciales deba exhibirse un cartel ubicado en un lugar bien visible, que indique el nombre de los profesionales que prestan servicios en dichos lugares, especialidad que poseen y horas de consultas, art. 8 Ley 989, con el objetivo claro de resguardar a los profesionales de posibles reclamos que pudieran realizar los pacientes, las autoridades sanitarias tampoco cumplen con dicha norma ni en el hospital ni centros de salud de Trelew.
MAL DESEMPEÑO
Cualquier abogado medianamente hábil, independiente e imparcial, que tenga el poder que le confiere la Ley 5130, como es el que posee el Fiscal Anrticorrupción de nuestra provincia, sin esforzarse demasiado hubiera brillado al investigar y poner en evidencia el mayor foco de corrupción existente en la administración pública provincial. Lamentablemente no fue el caso del Dr. JORGE NOVARINO quien por incapacidad o por temor para no tener que poner en evidencia irregularidades y/o delitos consentidos por altos funcionarios del poder político, no sólo que no ha investigado sino que en forma ostensible se ha encargado de embarullar, entorpecer y dilatar la investigación que se encontraba en sus manos.
Casi 8 meses después (violando el art 28 de la Ley 5130) en forma repentina, sin haber concluido con la investigación ordenada por él mismo (fs.. 55) y por supuesto sin haber investigado la grave denuncia efectuada por mi dio por concluida su intervención y giró la causa a la Secretaria de Salud para que ordene realizar sumario administrativo. El Dr. NOVARINO no cumplió con su obligación de investigar, de acuerdo a la denuncia efectuada: a) el incumplimiento del horario de trabajo de los profesionales de la salud que prestan servicios en el HZT, ¡no determinó esta irregularidad en ningún caso! b) tampoco verificó si a quienes se les abonan sueldos por dedicación exclusiva cumplían o no con su obligación de concurrir a prestar servicios los días sábados a la mañana, c) no corroboró si se daba cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 de la Ley 989.
DENUNCIA
15-10-03 presento una nota en la Defensoría del Pueblo, denunciando un gran foco de corrupción en el Hospital Zonal de Trelew, en donde la mayoría de los profesionales que prestan servicios en el mismo incumplen con sus respectivos horarios de trabajo.
3-12-03 dicho organismo mediante Res. Nº: 298/03, dispuso que las actuaciones sean giradas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Chubut.
11-12-03 la Fiscalía de Investigaciones administrativas analiza la presentación y decide que es procedente la iniciación de la correspondiente investigación.
ACTUACIÓN LAMENTABLE DE LA OA
19-02-04, ahora es la Oficina Anticorrupción quien reafirma lo dispuesto en el punto anterior.
17-3-04, mediante oficio 046, el Dr. NOVARINO solicita al Director del HZT información acerca del régimen horario y lugares en donde prestan servicios cada uno de los profesionales de la salud pertenecientes a dicha institución.
27-3-04 el Director del HZT cumple con lo ordenado por la OA entregando un listado en donde consta nombre de los profesionales que prestan servicios en el HZT y centros de salud, régimen horario por el cual se le abonan sus sueldos y lugar en donde prestan servicios cada uno de ellos.
12-4-04 en la declaración testimonial advierto al Sr. Fiscal el rumbo que debía tomar en dicha averiguación, ya que para dilucidar la denuncia en cuestión, era crucial determinar los horarios reales de trabajo de cada uno de los profesionales. En definitiva este debería ser el objetivo central de la investigación.
El 3-5-04, se ordena que se libre un nuevo oficio126, al Director del HZT ), para que precise los horarios y días que prestan servicios cada uno de los profesionales dejando constancia de la hora de iniciación, finalización y lugares en donde cada uno de ellos desarrollan sus actividades (consultorios, salas de internación, etc)
6-5-04 el Director del HZT, Dr. GERMÁN FRETES, contesta el oficio con un listado igual al presentado en el oficio anterior, aunque esta vez excluyó a los profesionales de la salud que no eran médicos, sin ningún esfuerzo repitió los mismos datos del oficio 046 (el régimen horario y lugares de trabajo) y no acató la orden dada respecto a que debía consignar la hora de iniciación y finalización de las tareas de cada uno de los profesionales. Con claridad el Director del Hospital, Dr. GERMÁN FRETES, había incumplido con el art. 10 de la Ley 5130, sin embargo el Fiscal Anticorrupción pasó por alto esta irregularidad, ni siquiera hizo alguna observación al respecto. Mediante nota (fs. 58), reprocho su actitud y le advierto que si continua permitiendo este tipo de ilícitos a los funcionarios, este caso va a ser imposible de resolver, ya que la responsabilidad mayor en la ilegalidad denunciada recae justamente en quienes ostentan altos cargos jerárquicos.
4-6-04 el Dr. Novarino ordena librar nuevo oficio 191, al Director del HZT, en donde solicita: 1) precisar los horarios y días que prestan servicios cada uno de los profesionales dejando constancia de la hora de iniciación y finalización. (Obsérvese que esto mismo ya lo había solicitado al mismo funcionario mediante oficio Nº. 126) 2) en aquellos casos en que los profesionales tengan dedicación exclusiva debían informar si se cumplían con lo estipulado en las normas vigentes, referido a la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los días sábados de 8 a 12 horas 3) en caso de que el profesional atienda en consultorio externo informar la cantidad máxima de turnos que en forma diaria se otorga para cada uno de ellos, 4) si se da cumplimiento con lo estipulado en el art 8 de la Ley 989 respecto a la obligación de exponer en el Hospital y los centros de salud carteles indicando el nombre, especialidad, lugar y horario de trabajo que desarrollan los distintos profesionales en sus respectivos lugares de trabajo.
En dicho oficio el FA, deja constancia que “deberá ser contestado en el término perentorio de 5 días hábiles, teniendo en cuenta la naturaleza de las presentes actuaciones y el plazo legal establecido para la conclusión de las mismas” a pesar de ello el 9-6-04 el Director del Hospital solicita una prórroga ¡¡de 30 días hábiles!! para dar cumplimiento a lo ordenado, como única excusa expresa que en esos días tenían mucho trabajo en el hospital y contradiciéndose él mismo para que lo contestación la realice la Secretaria de Salud.
44 días después, el 16-7-04, la respuesta al oficio en cuestión la realiza la Secretaria de Salud, a través del Director Provincial de Asuntos Jurídicos, quien deja constancia que lo hacía “por expresa indicación de la señora Secretaria de Salud....” del escrito surge que eludió contestar el punto 1 en lo referente al horario de trabajo, “precisando hora de iniciación y finalización”, (hay que resaltar que tampoco había sido contestado este requerimiento en el oficio 126), además dicha funcionaria pasó por alto el punto 2, directamente lo ignoró y respecto a los puntos 3 y 4, rehuyó a dar respuesta concreta escudándose con excusas pueriles, que no podrían haber engañado a nadie, menos al FA. De una u otra forma, la Secretaria de Salud declinó contestar los 4 puntos contenidos en dicho oficio, por lo tanto en forma ostensible, había incumplido con el art. 10 de la Ley 5130, en esta ocasión también el Dr. JORGE NOVARINO pasó por alto esta grave irregularidad.
Acompañan a dicha nota el mismo listado confeccionado por el Director del Hospital, que fuera presentado en la OA, el 23-3-04, en donde consta nombre de los profesionales que prestan servicios en el HZT y centros de salud, régimen horario por el cual se le abonan sus sueldos y lugar en donde prestan servicios cada uno de ellos. Vale decir que repitió la nota que fuera presentada por el mismo funcionario en respuesta al oficio 046. Obsérvese que de acuerdo a la respuesta dada surge que no existía ningún motivo para haber solicitado seis veces más la ampliación del plazo. No podían quedar dudas que esta triquiñuela la usaron para dilatar la investigación, esto tampoco mereció alguna observación departe de Fiscal Anticorrupción.
MARCHAS Y CONTRAMARCHAS
Observando que habían muchas marchas y contramarchas en la investigación y que el Fiscal insistía en esclarecer la denuncia sólo a través de la información que pudieran dar las autoridades sanitarias y que estas ya habían dado muestras suficientes en el sentido de que no estaban dispuestas a colaborar, decidí presentar una nota con fecha 27-7-04, en donde le hago ver entre otros aspectos lo siguiente: “Dr. NOVARINO, no tenga dudas que el incumplimiento del horario de trabajo de los profesionales es defendido en forma corporativa por el personal y también por las autoridades sanitarias", por eso ha persistido durante tanto tiempo. "Esto seguramente usted ya lo habrá advertido en estas actuaciones, en donde los requerimientos respondidos por el Director del Hospital, Dr. GERMÁN FRETES, han sido contestados en forma imprecisa, confusa y dilatoria”.
Y en otro párrafo le expreso: "Considero que van a continuar poniendo múltiples obstáculos a quienes osen denunciar o realizar cualquier investigación al respecto. Los profesionales especuladores resistirán con uñas y dientes perder la prebenda explicitada y las autoridades sanitarias tampoco querrán arriesgar esta pseudotranquilidad (ya con sello de garantía desde el gobierno anterior). Por ello ambos grupos han marcado el mismo acuerdo tácito encubridor de antaño, en donde unos (las autoridades) tienen que hacer la vista gorda y defender el incumplimiento del horario de trabajo, y los otros (los profesionales) continuarán “colaborando”, disimulando las irregularidades y atrocidades que se producen en el ámbito hospitalario, además deberán abstenerse de acompañar cualquier medida reivindicatoria originada por otros trabajadores (enfermeras, mucamas, etc.) o acompañar reclamos legítimos de los pacientes."
Concluyo la nota expresando lo siguiente: “Considero que el deterioro de la salud pública no se ha detenido, seguimos cuesta abajo. El punto de inflexión quizás se produzca cuando se advierta que se debe transitar, en el funcionamiento hospitalario, dentro del marco de la legalidad; una buena forma de empezar con ello, podría ser desmontando este foco de corrupción al imponer el cumplimiento del horario de trabajo, de acuerdo al régimen por el cual se les abonan sus sueldos”.
Todos los esfuerzos continuaron siendo infructuosos hasta que parecía que las tramitaciones se habían encauzado correctamente, pero....
¡¡¡POR FIN LA ORDEN TAN ESPERADA!!!
Lo que el Dr. Novarino tendría que haber dispuesto al principio de la investigación, recién lo realiza seis meses después cuando ordena lo siguiente: “ Atento el estado de la presente causa, deberán constituirse los integrantes de la prosecretaría interviniente en el Hospital Zonal y periféricos de Trelew a los efectos de constatar los días horarios y dependencias donde desarrollan sus actividades cada uno de los profesionales que se mencionan en la contestación de fs 44/51. asimismo en aquellos casos en que los profesionales tengan dedicación exclusiva, deberá constatarse si dan cumplimiento con la normativa vigente, respecto a la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo, los días sábados de 8 a 12 horas. Por otra parte deberá verificarse si se da cumplimiento con lo normado en el art. 8 de la Ley 989”. (lo subrayado me pertenece).
La orden emanada por el Dr. NOVARINO fue cumplimentada en forma parcial por personal de la OA, ya que se constituyó sólo en los centros de salud la Loma, Tiro Federal y Planta de Gas,. En los mencionados lugares interrogaron a las personas que estaban a cargo de dichos centros (enfermero/as) quienes en forma coincidente manifestaron que no poseían autoridad alguna para efectuar el control sobre el cumplimiento del horario de trabajo y otras actividades inherentes a los profesionales, ni siquiera conocían el régimen horario por el cual se le abonaban sus sueldos. Ante esta circunstancia, llama la atención que con posterioridad, no se haya visto la necesidad de solicitar la declaración de algún funcionario con imperio suficiente, para dilucidar la forma escandalosa que se estaba incumpliendo con el horario de trabajo en el HZT .
Esta vez quienes incumplieron con las órdenes emanadas por el Fiscal Anticorrupción fueron sus mismos subalternos, ya que se constituyeron en sólo 3 centros de salud, no fueron a los 7 restantes ni al HZT. De acuerdo a lo ordenado, debían constatar los días, horarios y dependencias donde desarrollan sus actividades la totalidad de los profesionales que prestan servicios en el HZT y centros de salud, sin embargo esta determinación no se realizó en ningún caso. No se constató si los profesionales con dedicación exclusiva cumplían con su obligación de concurrir a sus lugares de trabajo, los días sábados de 8 a 12 horas. Tampoco determinaron si se estaba dando cumplimiento a lo indicado en el Art. 8 de la Ley 989.
LAVARSE LAS MANOS
El 6-10 de 2.004, el Dr. JORGE NOVARINO, dicta la Res. 090/04, OA, por la cual da por concluida la investigación sin haber finalizado la tarea dada por él mismo a los empleados de la OA, la cual era crucial para dilucidar la irregularidad denunciada. Tampoco dio explicaciones al respecto. Es extraño que justo cuando se empezaba a conocer la verdadera magnitud de la podredumbre existente en el ámbito de la salud pública decidió finalizar su trabajo. Al mismo tiempo decide girar las actuaciones a la Secretaria de Salud de la Provincia de Chubut, Dra. GRACIELA DIPERNA, para que inicie el correspondiente sumario administrativo, sin tener en cuenta que dicha funcionaria se encontraba involucrada como partícipe necesaria en la irregularidad denunciada y por otra parte en estas mismas actuaciones, la Dra. DIPERNA, había obstaculizado la investigación al omitir dar información solicitada por el Fiscal mediante oficio.
El incumplimiento del horario de trabajo de los profesionales en forma alevosa y el ausentismo de algunos de ellos a sus lugares de trabajo, en forma sistemática, constituiría un delito, por lo tanto debería haberse girado las actuaciones a la Justicia, en el caso de que el Dr. NOVARINO pensó que se trataba simplemente de una irregularidad administrativa para la realización del sumario correspondiente debería haber enviado el expediente a otro ámbito distinto al de la Secretaría de Salud.
Por otro lado, mediante nota, con fecha 29-3-04, (folio 34), indiqué al Sr. Director del HZT, Dr. GERMÁN FRETES, que no se estaba cumpliendo en el Hospital ni en los 10 centros de salud, con el Art. 8 de la Ley 989, sin embargo, ya con conocimiento pleno dicho funcionario continuó quebrantando esta normativa. No tengo dudas que su intención, es la de resguardar a los profesionales de posibles reclamos que pudieran realizar los pacientes, en relación al incumplimiento de horario. Esto constituía una clara ilegalidad tampoco mereció la atención del Fiscal NOVARINO.
Señores legisladores, por todo lo expuesto considero que existen argumentos de peso para llevar a cabo un juicio político al Fiscal Anticorrupción Dr. JORGE NOVARINO por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento a los deberes a sus cargo y desconocimiento inexcusable del derecho en sus actuaciones.
Lo saludo atentamente.
Dr. Fernando Urbano, médico pediatra HZT
Comentarios
Publicar un comentario