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CONTRATO IRREGULAR CON CONEXIA. TEXTO DE LA DENUNCIA ANTE LA JUSTICIA.

 



UNIDAD ANTICRRUPCIÓN - CHUBUT


DENUNCIA

Fernando Urbano. DNI, Nº: 5.402.875, con domicilio en Cambrin 157, de Trelew, se dirige a usted, en su carácter de Presidente de la Fundación FUSSO, para realizar una denuncia en contra de funcionarios responsables del contrato establecido entre el ESTADO y la firma CONEXIA S.A. por considerarlo fraudulento en base a las siguientes consideraciones:

Denuncia ante la FISCALÍA ANTICORRPCIÓN – CHUBUT.

El 25 de abril de 2018, la Fundación FUSSO realizó la misma denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción –Chubut, se inició el Expte. N° 605 – F° 044- año 2018. Se realizaron algunas investigaciones y en diciembre de 2018 el Fiscal Anticorrupción emite un informe para derivar el expediente a la Fiscalía de Estado, que expresa: “….atento a que a juicio de esta Oficina se encuentra comprometidos seriamente los intereses patrimoniales del Estado Provincial (art. 215 primer párrafo de la CP).

Al mismo tiempo remite la causa al Tribunal de Cuentas y Contaduría General.

Ante la falta de progreso en la tramitación de la misma se decide hacer la denuncia en la Justicia.

CONTRATO FRAUDULENTO

El 26-5-2017, se firmó un contrato entre el ESTADO PROVINCIAL, representado por el ex Subsecretario de gestión y Coordinación de Recursos del ministerio de Salud, Cdor. Miguel Arnaudo, ex Ministro de Salud Dr. Ignacio Hernandez y luego refrendado por el ex gobernador Mario Das Neves y por la otra parte, representantes de la empresa CONEXIA S.A.

Objeto: Contrato a un tercero para gestionar la información de la Salud Pública de nuestra provincia, mediante un sistema de software y equipos lectores y terminales de PC, con la consiguiente asesoría, seguimiento y control de proceso.

Duración del contrato: 60 meses, a partir del 1-6-2017.

Valor total del contrato: $ 111.720.000. Aprox. 7 millones de dólares en el momento que se firmó el contrato.

Contratación directa. La contratación se realizó en forma directa, a pesar del abultado monto no se cumplimentó las razones de conveniencia, y/o de urgencia. En ese aspecto no existió la Resolución del Ministerio de Salud, fijando los argumentos de tal decisión como lo exige el Decreto 777/06, reglamentario de la Ley II N|° 76.

CLAÚSULAS LEONINAS.

La Fundación FUSSO ha analizado algunos aspectos del referido contrato, observando que la mayoría de las cláusulas son abusivas a favor de CONEXIA SA, por supuesto, en perjuicio del Estado Provincial.

Por ejemplo:

Si se paga fuera de término: El Estado tiene que solventar intereses según la tasa de documentos comerciales. Es la tasa más alta reconocida por la Justicia.

En caso de mora: CONEXIA está facultado a suspender el servicio, lo que provocaría un terrible perjuicio al funcionamiento de los hospitales públicos.

El pago del servicio es por adelantado. Cuando se estila que todo servicio se paga a medida que se va cumpliendo.

Hay un periodo de organización y adaptación del sistema a implementar que no debería haberse pagado. Sin embargo se permitió a CONEXIA comenzar a cobrar, $1.862.000 por mes indexado, desde la firma del contrato sin haber puesto nada hasta ese momento.

Todos los equipos son de CONEXIA con un sticker especial identificatorio. Si se rompe quedó estalecido que la reparación la paga el ESTADO PROVINCIAL Y CONEXIA fijaría los montos de la reparación.

Personal a cargo: El personal que atienden las terminales los paga el ESTADO PROVINCIAL. Lo único que se hace cargo CONEXIA es el asesoramiento y control del sistema.

Todo es propiedad intelectual de CONEXIA: Por lo que el ESTADO no adquiere nada como capital propio. Sólo es servicio. Ni los equipos, tampoco los software le pertenecen por lo que si se detiene por cualquier razón queda inhabilitado el sistema de salud de toda la provincia, haciendo que esto cree una dependencia muy peligrosa.

Rescisión del contrato: Si el Estado decide rescindir el contrato antes de los 25 meses de haberlo firmado deberá pagar a CONEXIA el 75% de los abonos que le resten pagar hasta los 60 meses que es la culminación del contrato. Si fuera rescindido entre los 25 y 48 meses la multa sería del 50% de lo que resta. Lo que significa que siempre tendrá que pagar sin importar el resultado del sistema contratado y corriendo todos los riesgos si falla el sistema o si es incumplido por CONEXIA.

Comodato: Todos los equipos lectores de banda magnética sólo se entregan al Estado en comodato por lo tanto son propiedad de CONEXIA.

Pago mensual. Ya ha pasado dos años y como se demostrará el sistema se está usando mínimamente en 4 hospitales y en otros nosocomios aun ni siquiera se ha iniciado alguna actividad. Sin embargo, se estaría pagando $ 2.460.000 mensuales a la empresa CONEXIA SA.

La pregunta que nos hacemos, ya que existía una imperiosa necesidad de informatizar el sistema de salud, ¿Por qué no se contrató para implementarlo en primer lugar, como prueba piloto, en un municipio de nuestra provincia y luego de acuerdo a los resultados extenderlo a otros lugares?. De esa forma se hubiera disminuido el monto a pagar y se hubiera observado la aplicabilidad de este sistema en nuestra provincia.

Es sospechoso que se haya decidido realizar esta enorme erogación en un momento en el cual en los hospitales públicos se encontraban en crisis, con faltantes de insumos esenciales de todo tipo: medicamentos, reactivos para laboratorio, placas Rx. Etc. Obviamente era prioritario atender dichas urgencias, antes que embarcarse en un sistema informático.

Decreto Nacional 908/2016. Ya tenía vigencia el mismo, por el cual Nación había decidido implementar la Cobertura Universal de Salud (CUS), que es el mismo sistema del contrato cuestionado. Para ello disponía de USD 1000 millones, del Fondo Solidario de Redistribución, para ponerlo a disposición de los 24 distritos del país. https://bit.ly/2qWtqDF

La Provincia de Mendoza se acogió a este beneficio, implementándolo como prueba piloto en el hospital y 15 centros de salud de la Ciudad de Guaymallén, el cual fue totalmente financiado por Nación. https://bit.ly/2KeEt2P

OTRAS CONSIDERACIONES

A -. OBJETIVOS TRAMPOSOS DEL CONTRATO

La razón por la cual se firmó el contrato con Conexia, sería la siguiente:

Publicidad política. Comienzo de 2017 el gobierno empieza a publicitar la digitalización del sistema de salud (en un año electoral). Sábado 18 de marzo de 2017 se realizó la presentación del Plan Estratégico de Salud en instalaciones del Club Social y Deportivo

Madryn, ante un público "estimado en 800 personas" con el compromiso del gobernador MARIO DAS NEVES, allí presente, que luego se transformaría en Ley.

Se terminarían las largas colas. Se montaron otros escenarios para continuar difundiendo los “beneficios que traería”, poniendo énfasis en que la obtención de los turnos se harían desde el celular o computadora.

Se concreta el dolo. el El 26 de mayo de 2017 se firmó el contrato con Conexia en la Casa de Gobierno por un valor de $111.720.000 (unos 7 millones de dólares en esa época) con la presencia del Ministro de Coordinación de Gabinete, ALBERTO GILARDINO, Ministro de Salud, Dr. IGNACIO HERNÁNDEZ y del Subsecretario de Gestión y coordinación del Ministerio de Salud Cdor. MIGUEL A. ARNAUDO.

Crear falsas expectativas. Cuatro días después, el 30-5-2017, la Fundación FUSSO envió gacetillas a los medios de nuestra provincia para advertir la incongruencia del contrato firmado. mostramos una recopilación de notas difundidas en nuestro Blog. Entre otros aspectos, resaltamos : "(...) en lugar de abocarse a dar solución inmediata a problemas urgentes de los hospitales públicos, gastan esfuerzos y dinero para hacer grandes anuncios y crear falsas expectativas con fines puramente electoralistas”. Link: https://bit.ly/2UDeiYH .

Manipulación que no cesa. Luego siguió la campaña propagandística del gobierno. El 17 de septiembre de 2017 se realizó la presentación de la plataforma tecnológica elaborada por Conexia, lo que se llamó Sistema Integral de Salud (SISALUD) en el Teatro del Muelle, Puerto Madryn. Después le siguieron sacando el jugo a este mismo tema con la presentación la nueva denominación GISALUD, en Comodoro Rivadavia, Trelew y Rawson.

Retornos. Como lo dijimos anteriormente, además de montar una colosal campaña propagandística, la ocasión también habría servido para que algunos funcionarios inescrupulosos habrían recibido "retornos". No se explica de otra manera el contrato leonino que firmaron, perjudicando enormemente al Estado.

Conclusión: el Poder Ejecutivo no envió el Proyecto de Ley comprometido, el tema nunca fue debatido por los legisladores y tampoco se dio la oportunidad para que sea conocido por la ciudadanía. Ya ha transcurrido casi dos años y las cláusulas del contrato establecido con Conexia S.A no se han cumplido, ni mínimamente.

Fracaso. Lo que todos preveíamos, incluido los funcionarios que llevaron adelante este proyecto se cumplió: que iba a fracasar por ser inaplicable debido a la considerable desorganización que hay en los hospitales.

Despilfarro. Mientras tanto el Ministerio de Salud sigue pagando $2.460.000 mensuales, es decir más de $80.000 diarios.

B.- NIGÚN RESGUARDO PARA EL ESTADO

Todo para Conexia. En la lectura del contrato establecido con CONEXIA S.A para la Digitalización del Sistema de Salud Provincial, deja trascender que las claúsulas fueron redactadas por la empresa para su propio beneficio en detrimento del Estado.

Complicidad necesaria de abogados. Estimo que este contrato leonino y abusivo fue arreglado por altos funcionarios con la necesaria complicidad del Departamento de Asuntos Legales del Ministerio de Salud (MS), para que dictaminaran sin objetarlo.

Plan de implementación Progresiva. En la claúsula cuarta, se hace referencia en forma muy concisa sobre la existencia de un Plan de Implementación Progresiva, sin dar más detalles. Esta imprecisión no fue un obstáculo para que se firmara el contrato.

Parece un chiste. Dicho Plan fue presentado por Conexia, dos meses después de la firma del contrato, recién ahí develó cuales eran las características: la mayoría de las tareas o módulos empezarían a ejecutarse el 31 de mayo de 2.022, justo el día que expiraba el contrato. Parece un chiste pero esto es lo que refrendaron los funcionarios y abogados intervinientes.

Son 16 módulos los que se encuentran en esta situación, algunos de ellos son: Red de Servicios (contrataciones), Gestión Financiera, Auditoria Hospitalaria. Gestión del Servicio al Usuario

El Estado entregado de pie y mano. Conexia podría comenzar a concretar su trabajo en los 16 módulos que se especifica en dicho Plan, recién el 1 de junio de 2022, pero claro, para ello hay que prorrogar el contrato con las mismas condiciones leoninas, de lo contrario retiran el software y demás elementos del sistema llevándose toda la información.

Otros módulos. La implementación de los otros módulos ha sido programada, insistimos, por la empresa contratante de la siguiente forma:

-Año 2019: Arancelamiento ( 8-4-2019), Farmacia (30-12-2019)

- Año 2020: Auditoría en Autorizaciones (7-9-2020)

- Año 2021: Autorización en Hospitalización (17-5-2021); Planeación del Modelo de Salud (19-4-2021), Planeamiento de Modelo de Salud (19-4-20121).

Conexia puede hacer lo que quiera. Esta aberración es producto de no haber establecido previamente en el contrato el detalle de los plazos de implementación definitiva del sistema, o sea, debería haber quedado en claro cuánto demoraría Conexia en ejecutar el sistema e ir pagando de acuerdo a los avances que hubiere. Esto no se hizo y se comenzó a pagar desde el primer momento como si se estuviera ejecutando a pleno el trabajo encomendado.

Sin poder exigir. Ahora ya es tarde para exigirle a la empresa que agilice la concreción de su labor porque no se ha establecido plazos en el contrato. A esto hay que sumarle que no consta en ninguna cláusula sanciones por falta o incumplimiento del servicio que debe prestar. Eso sí, dejaron bien claro que en caso de rescisión del contrato el Estado deberá indemnizarla con una cifra millonaria.

Conexia puede incumplir pero el Estado no. Así como están las cosas, la empresa puede demorarse lo que le plazca, hasta inclusive el plazo contractual entero (los 5 años), para no implementar parcial o totalmente el servicio, sin que por ello deba afrontar consecuencias judiciales. Mientras tanto, el Estado está obligado a seguir pagando $2.400.000 mensuales, , en caso de mora la empresa sí podrá demandarlo.

Turneras. Por acción del Programa contratado, el único módulo que estaría funcionando sería el de las turneras, por el cual se podría solicitar turnos por Internet en los hospitales de Puerto Madryn, Comodoro, Trelew y Rawson pero ha mostrado su fracaso ya que por este sistema sólo se están dando no más del 10% del total de los turnos, el resto sigue sacando por ventanilla.

Conclusión: ya ha casi dos años desde que se le comenzara a pagar a Conexia por sus servicios, como si estos estuvieran en plena ejecución, además del déficit referido, ni siquiera ha comenzado a trabajar en numerosas instituciones sanitarias. Ejemplos: entre otros, hospitales de Esquel, Maitén, Lago Puelo, Epuyén, Gaiman, la totalidad de los hospitales rurales y decenas de CAPS, en donde no hay indicios de que Conexia haya dado comienzo a su trabajo.

C-. NADA PARA COPIAR

La Provincia del Chubut estableció dos contratos con Conexia S.A. el primero fue en el 2009 entre el ISSyS (SEROS). Según opinión de profesionales del derecho, consultados por la Fundación FUSSO, consideraron que el mismo fue equilibrado y justo para ambas partes.

A los mismos profesionales se les exhibió el contrato que la misma empresa firmara en el 2017, pero esta vez con el Ministerio de Salud (MS) y sin dudarlo aseguraron que era un “contrato absurdo, ilegítimo y leonino” cuyas cláusulas perjudican seriamente los intereses del Estado.

Las diferencias más notables entre uno y el otro, son las siguientes:

1) LICITACIÓN PÚBLICA. SEROS llamó a Licitación Pública y eligió e mejor oferente. MS lo hizo por Contratación Directa aduciendo razones de urgencia y conveniencia que nunca demostró.

2) MORA. SEROS: en caso de mora en el pago no autorizará a Conexia "en ningún caso a suspender y/o afectar de modo alguno el cumplimiento de las obligaciones a su cargo". MS En caso de no pagar en el término de 30 días de la recepción de la

factura, habilita a Conexia S.A a suspender el servicio hasta cese el cumplimiento, además de cobrar intereses a la tasa activa del Banco del Chubut S.A (la más alta) por cada día de retraso y a retirar el software.

3) TRANSFERENCIA. SEROS. Una vez finalizado el contrato el Software, back up, Pos y el elector de la banda magnética, toda la información recogida durante su accionar, todas las instalaciones físicas y demás elementos quedará en poder de SEROS. MS deberá reintégralo íntegramente a la empresa contratante , con el enorme perjuicio que ello implica.

4) TARJETAS MAGNÉTICAS. SEROS: la emisión, distribución, reposición, renovación y administración del total de las tarjetas magnéticas entregadas a los afiliados deberá ser provista por la contratada. MS: se dispuso que Conexia cobrará 0,85 dólares por cada una de las tarjetas, en total 350.000 (ya vimos que este número estaba inflado) y no se encargaba de la distribución ni reposición.

5) SANCIONES POR FALTA DE SERVICIO. SEROS en el contrato (Art. 8) contempla un régimen sancionatorio que prevé: 1. Apercibimiento, 2. Multa de $150.000, 3. Rescisión del contrato. MS nada de esto se ha establecido sólo tibiamente está especificado que Conexia “intentará brindar una solución” en caso de fallas o “coordinar” la visita de un técnico.

6) PENALIDADES. SEROS ha establecido penalidades para el caso de existieran atrasos, atribuibles a la contratista en la implementación del servicio. MS no previó ninguna penalidad en ese aspecto.

7) OTRAS SANCIONES. SEROS: se determinaron otras cláusulas en favor de dicha institución, entre otras: A) la negativa de la empresa a notificarse de alguna irregularidad le acarreará débitos en la facturación; B) La interrupción del servicio, aunque sea parcial también dará lugar a descuentos en la facturación; c) Impedir el control a efectuar por SEROS, suministrar datos erróneos o incumplir con cualquier requerimiento autoriza a SEROS a aplicarle una multa. MS ni por asomo se registraron alguna de estas cláusulas u otras por el estilo.

8) TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS IRREGULARES. SEROS a través de su Directorio podrá dictar resoluciones que tipifiquen otras conductas irregulares y que autoricen la imposición de sanciones. MS tampoco lo pactó.

9) CONTROL Y Y AUDITORÍA. SEROS, la contratada estará sometida al control y auditoría para fiscalizar y verificar la calidad del servicio prestado. MS estableció que "Conexia no es responsable por la prestación defectuosa y/o con la falta de prestación.."

10) RESCISIÓN DEL CONTRATO. SEROS podrá rescindir el contrato por decisión del Directorio con o sin expresión de causa ni derecho a indemnización. MS en caso de rescindir el contrato si lo hiciera desde el comienzo hasta los 24 meses, deberá pagar el 75% de los abonos que resten pagar hasta la finalización del contrato, entre los meses 24 y 48 meses el 50% y entre los 48 y fin del contrato el 25%.

11) REVISIÓN CONTRACTUAL. SEROS: las partes podrían evaluar si las condiciones económicas generaron modificaciones que ameriten un ajuste en el valor pactado. MS no lo estableció.

12) Art 10.1 Del contrato del MS "....se obliga a mantener indemne a Conexia y a restituirle cualquier suma de dinero que esta se viese obligada a abonar en virtud de demandas y/o reclamos…"

Como se puede observar el MS podría haber establecido un contrato con reciprocidad de prestaciones e intereses entre ambas partes, mucho más conociendo el antecedente existente con la misma empresa que se avino a firmarlo sin inconvenientes.

Hay que aclarar que los dos últimos ministros de Salud trabajaron en SEROS cuando ya se había implementado el acuerdo con Conexia: el Dr. Ignacio Hernández, fue integrante del Directorio, y el Dr. Adrián Pizzi fue Coordinador de Políticas Sanitarias de SEROS, vale decir que no pueden aducir desconocimiento de las condiciones contractuales con las cuales operaba Conexia con SEROS. ¿Entonces, por qué ratificaron y continúan manteniendo un contrato tan perjudicial a los intereses del MS?.

D -. ANTECEDENTES EN OTRAS PROVINCIAS

La informatización del sistema de salud facilita y optimiza el funcionamiento hospitalario, de eso no hay dudas. Lo que nosotros objetamos y estamos denunciando, es el contrato ilícito que se firmó.

Para que se vea más claro, se muestra algunos antecedentes de informatización de la salud publica en otras provincias.

Neuquén: se concretó a través del Programa ANDES (Aplicaciones Neuquinas de Salud), en la presentación que se hizo el 27.09.2017, el gobernador Omar Gutiérrez expresó: “este desarrollo es neuquino, cien por ciento nuestro”, “se está haciendo con equipos del ministerio de Salud y de los hospitales”, sin costo extra.

“La aplicación ANDES ya posee digitalizadas 250 mil historias clínicas". Obsérvese que en Chubut aún no se ha digitalizado ni siquiera una.

San Juan: Fue tan exitoso dicho Programa que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, viajó a Neuquén, en donde el 28-8-2018, con su par, Omar Gutiérrez, firmó un convenio que permitía al Ministerio de Salud de San Juan, implementar el proyecto ANDES, sin costo alguno para su provincia.

Chubut. Se debe resaltar que, previo a la firma del contrato con Conexia SA, se desechó el ofrecimiento de docentes y alumnos de la Universidad San Juan Bosco de Comodoro Rivadavia para crear en forma gratuita un software para dicha aplicación. También un grupo de técnicos de Esquel se ofrecieron en el mismo aspecto.

Río Negro: optó, en septiembre de 2017, por la contratación de una empresa privada para llevar a cabo la informatización del sistema de salud, pero con condiciones diametralmente opuesta a la que hiciera Chubut.

Es fácil advertir que el contrato de Río Negro, se hizo defendiendo sus intereses provinciales mientras que el que firmara la Provincia del Chubut, con Conexia S.A fue lisa y llanamente leonino.

Algunos aspectos que lo diferencian:

Río Negro llamó a Licitación Pública con un presupuesto oficial de $13.700.000, con el 100% de aportes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), través del Ministerio de Salud de la Nación,. Dejaron perfectamente establecido que software y elementos técnicos se transferirán a la provincia al término del contrato.

Chubut: Con menor población, lo hizo por contratación directa, por un valor de $111.700.000 ¡¡ 8 veces más !! sin haber demostrado que hubieron razones de urgencia o conveniencia. Lo pagaron con recursos del Ministerio de Salud, es decir con dinero destinado para la compras de insumos (medicamentos, reactivos, placas Rx. Etc). Al término del contrato el software y elementos técnicos, deben ser devueltos a Conexia en su totalidad.

E -. UN NÚMERO EXAGERADO

Cuando se firmó el contrato con Conexia, el Ministerio de Salud estableció que eran 350.000 los beneficiarios de los hospitales públicos del Chubut. Se fijó un canon actualizable al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por cada beneficiario. Actualmente es de $7,03, de allí surge que se esté pagando a Conexia $2.460. 050 mensuales.

Como el monto estaba atado a la cantidad de beneficiarios, resultaba imprescindible que se hubiera fundamentado con datos estadísticos de donde surgía ese número, nadie ha podido responder a esta pregunta. La Subsecretaria de Planificación del MS Dra. María J. Marcos respondió: (”…no se puede aportar un número exacto de usuarios habituales del sistema…).Fs. 138, Expte 605/18 OA.

Para tener un dato más cercano a la realidad, los funcionarios podrían haberse informado con el último censo que indicaba que Chubut tiene 27% de la población de usuarios habituales o al aportado por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Salud que indica que en Chubut, en el 2017 había 136.967 personas que no tenían obra social o prepaga, o sea 27,1 de la población del Chubut.

Entonces ¿Por qué no se indicó para formalizar el contrato, que el número de beneficarios era alrededor de 140.000 con lo cual el Estado tendría que pagar mucho menos? .

Entendemos que se exageró el número de usuarios habituales con el objetivo claro de beneficiar a la empresa contratada. Este hecho aumenta las sospechas de que hubo corrupción en el contrato entablado con esta empresa.

F -. NOTABLE RAPIDEZ EN EL “ENCARGO”

Independientemente que no estaban dadas las condiciones para la informatización del sistema de la salud pública provincial, ante la decisión ya tomada, resulta sospechoso, como se ha dicho, que el gobierno no haya solicitado la participación de otros oferentes para para poder así comparar, tanto por razones técnicas, de calidad y/o económicas la elección de quien más conviniera.

Contrato directo. Lo hicieron por contrato directo con la empresa Conexia S.A, y en un trámite que sorprende por lo rápido. Se muestra como fue pasando de un alto funcionario a otro de mayor jerarquía, convergiendo al cabo de 7 días con la firma del gobernador MARIO DAS NEVES para sellar el compromiso de pago de $111.720.000, (unos 7 millones de dólares en aquel momento).

Resolución inexistente. Fue tan rápido todo, que se olvidaron que había que justificar las razones de conveniencia, y/o de urgencia, por la cual se había decidido el contrato en forma directa. En ese aspecto no existió la Resolución del Ministerio de Salud, fijando los argumentos de tal decisión como lo exige el Decreto 777/06, reglamentario de la Ley II N|° 76. Esto es particularmente grave.

Secuencia de las tramitaciones:

19 de mayo de 2017. Se inicia el Expediente . 2434/2017-MS, (consta de 265 fs.), para diligenciar un contrato con la firma Conexia S.A. para la informatización del sistema de salud.

El mismo día, 19 de mayo, es elevado POR EL Ministro de Salud IGNACIO HERNÁNDEZ al Secretario Privado del Gobernador, GONZALO CARPINTERO y al Ministro de Coordinación de Gabinete, ALBERTO GILARDINO.

22de mayo, con ambas autorizaciones reingresa al Ministerio.

24de mayo, el Asesor Legal del Ministerio de Salud, Dr. SERGIO VALLEJO emite el Dictamen 130/17, por el cual expresa: “…nada obstaría que se pueda continuar con el trámite tendiente a celebrar la contratación de referencia en forma directa…” no hizo ninguna observación de las claúsulas leoninas que componían este contrato y acompaña modelo de Resolución.

26de mayo de 2017. Con mucha pompa y difusión se firma el contrato con la empresa Conexia S.A, en la Casa de Gobierno.

Cumplir con el contrato. Se comienza abonar a la mencionada empresa, 4 días después ( a partir del 1 de junio) la suma de $1.860.000 mensuales, cuando todavía ni siquiera se había determinado cuando iba a empezar el trabajo.

G.- ATADOS DE PIES Y MANOS

Los ex funcionarios, Mario Das Neves, Albero Gilardino, Ignacio Hernandez y Miguel Arnaudo, firmaron un contrato con Conexia S. A., para la informatización del sistema de salud pública, con condiciones tan desventajosas que hace casi imposible romper con su dependencia.

Es que todos los productos de software, el POS junto al lector de banda magnética, con toda la información recolectada y procesada por personal de salud en relación a los pacientes, historias clínicas, diagnósticos, consumos médicos y farmacéuticos y otros datos por el estilo quedará en poder de la empresa al término del contrato.

También se dejarían el padrón de afiliados de todas las obras sociales (con sus datos filiatorios), de los prestadores de la medicina privada, etc.,.

¿Qué pasará si no se le renueva el contrato con Conexia?.

Sería una catástrofe, ya que el Ministerio de Salud debería buscar otro proveedor cuyo costo puede resultar muy oneroso, porque el reemplazante debería necesariamente desarrollar un nuevo software adaptado al que estuvo en funcionamiento. Además el tiempo que insume esa tarea, sería de varios meses o años, durante ese tiempo se afectará enormemente el funcionamiento de los hospitales públicos.

Es decir, por las condiciones del contrato, se tendrá que seguir ligado a Conexia, S.A. “in aeternum” , por supuesto pagando $2.460.000 mensual indexado, y lo peor sin poder cuestionar el incumplimiento ni la calidad del servicio brindado porque esto no lo dejaron previsto.

Sugerimos al Sr. Fiscal que se solicite la siguiente información:

1) Fiscalía Anticorrupción: Copia certificada del Expte. N° 605 – F° 044- año 2018.

2) Ministerio de Salud: Monto y fecha de todos los pagos que se hayan realizado a Conexia hasta la fecha, por cualquier concepto.

3) Ministerio de Salud: Indicar los hospitales de la provincia, hospitales rurales, CAPS u otros lugares en donde se esté aplicando el sistema contratado.

4) En cada uno de ellos, a través de dicho sistema informar los módulos que se están empleando en forma completa en cada uno de los establecimientos sanitarios de la provincia.

5) Cualquier otra información que sea de interés para esta causa.



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