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DOS CONTRATOS: UNO JUSTO, EL OTRO ILEGAL

NADA PARA COPIAR
La Provincia del Chubut estableció dos contratos con Conexia S.A. el primero fue en el 2009 entre el ISSyS  (SEROS). Según opinión de profesionales del derecho, consultados por la Fundación FUSSO, consideraron que el mismo fue equilibrado y justo para ambas partes.

A los mismos profesionales se les exhibió el contrato que la misma empresa firmara en el 2017, pero esta vez con el Ministerio de Salud (MS) y sin dudarlo aseguraron que era un “contrato absurdo, ilegítimo y leonino” cuyas cláusulas perjudican seriamente los intereses del Estado.

Las diferencias más notables entre uno y el otro, son las siguientes:

1) LICITACIÓN PÚBLICA. SEROS llamó a Licitación Pública y eligió e mejor oferente. MS lo hizo por Contratación Directa aduciendo razones de urgencia y conveniencia que nunca demostró.

2) MORA. SEROS: en caso de mora en el pago no autorizará a Conexia "en ningún caso-a suspender y/o afectar de modo alguno el cumplimiento de las obligaciones a su cargo". MS En caso de no pagar en el término de 30 días de la recepción de la factura, habilita a Conexia S.A a suspender el servicio hasta cese el cumplimiento, además de cobrar intereses a la tasa activa del Banco del Chubut S.A (la más alta) por cada día de retraso y a retirar el software.

3) TRANSFERENCIA. SEROS. Una vez finalizado el contrato el Software, back up, Pos y el elector de la banda magnética, toda la información recogida durante su accionar, todas las instalaciones físicas y demás elementos quedará en poder de SEROS. MS deberá reintégralo íntegramente a la empresa contratante , con el enorme perjuicio que ello implica.

4) TARJETAS MAGNÉTICAS. SEROS: la emisión, distribución, reposición, renovación y administración del total de las tarjetas magnéticas entregadas a los afiliados deberá ser provista por la contratada. MS: se dispuso que Conexia cobrará 0,85 dólares por cada una de las tarjetas, en total 350.000 (ya vimos que este número estaba inflado) y no se encargaba de la distribución ni reposición.

5) SANCIONES POR FALTA DE SERVICIO. SEROS en el contrato (Art. 8) contempla un régimen sancionatorio que prevé: 1. Apercibimiento, 2. Multa de $150.000, 3. Rescisión del contrato. MS nada de esto se ha establecido sólo tibiamente está especificado que Conexia “intentará brindar una solución” en caso de fallas o “coordinar” la visita de un técnico.

6) PENALIDADES. SEROS ha establecido penalidades para el caso de existieran atrasos, atribuibles a la contratista en la implementación del servicio. MS no previó ninguna penalidad en ese aspecto.

7) OTRAS SANCIONES. SEROS: se determinaron otras cláusulas en favor de dicha institución, entre otras: A) la negativa de la empresa a notificarse de alguna irregularidad le acarreará débitos en la facturación; B) La interrupción del servicio, aunque sea parcial también dará lugar a descuentos en la facturación; c) Impedir el control a efectuar por SEROS, suministrar datos erróneos o incumplir con cualquier requerimiento autoriza a SEROS a aplicarle una multa. MS ni por asomo se registraron alguna de estas cláusulas u otras por el estilo.

8) TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS IRREGULARES. SEROS a través de su Directorio podrá dictar resoluciones que tipifiquen otras conductas irregulares y que autoricen la imposición de sanciones. MS tampoco lo pactó.

9) CONTROL Y Y AUDITORÍA. SEROS, la contratada estará sometida al control y auditoría para fiscalizar y verificar la calidad del servicio prestado. MS estableció que "Conexia no es responsable por la prestación defectuosa y/o con la falta de prestación.."

10) RESCISIÓN DEL CONTRATO. SEROS podrá rescindir el contrato por decisión del Directorio con o sin expresión de causa ni derecho a indemnización. MS en caso de rescindir el contrato si lo hiciera desde el comienzo hasta los 24 meses, deberá pagar el 75% de los abonos que resten pagar hasta la finalización del contrato, entre los meses 24 y 48 meses el 50% y entre los 48 y fin del contrato el 25%.

11) REVISIÓN CONTRACTUAL. SEROS: las partes podrían evaluar si las condiciones económicas generaron modificaciones que ameriten un ajuste en el valor pactado. MS  no lo estableció.

12) Art 10.1 Del contrato del MS "....se obliga a mantener indemne a Conexia y a restituirle cualquier suma de dinero que esta se viese obligada a abonar en virtud de demandas y/o reclamos…"

Como se puede observar el MS podría haber establecido un contrato con reciprocidad de prestaciones e intereses entre ambas partes, mucho más conociendo el antecedente existente con la misma empresa que se avino a firmarlo sin inconvenientes.

Hay que aclarar que los dos últimos ministros de Salud trabajaron en SEROS cuando ya se había  implementado el acuerdo con Conexia: el Dr. Ignacio Hernández, fue integrante del Directorio, y el Dr. Adrián Pizzi fue Coordinador de Políticas Sanitarias de SEROS, vale decir que no pueden aducir desconocimiento de las condiciones contractuales con las cuales operaba Conexia con SEROS. ¿Entonces, por qué ratificaron y continúan manteniendo un contrato tan perjudicial a los intereses del MS?. 

Consideramos que la Oficina Anticorrupción debe profundizar la investigación en la denuncia realizada por la Fundación FUSSO hace un año para determinar quienes fueron los responsables de haber soslayado en forma burda los procedimientos administrativos que resguardan los intereses del Estado Provincial.

Dr. Fernando Urbano. Pediatra y sanitarista universitario. Presidente de la Fundación FUSSO 

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