NORMA FUNDAMENTAL INCUMPLIDA La Ley Nac.. 55600 adherida por Chubut mediante Ley 989, rige la actividad de los profesionales de la salud. Expresa en el Art. 8 que debe exhibirse en lugares visibles de los centros asistenciales, una cartelera, que indique el nombre de los profesionales que prestan servicios en dichos lugares, especialidad a la que pertenecen y horarios en los cuales cada uno desarrollan sus actividades. La cartelera que hace referencia se puede cumplimentar en un pizarrón, cartulina o cualquier otra forma poco costosa. Es conocido por todos que no solo se incumplen las horas de trabajo la mayoría de los profesionales, si no que las autoridades sanitarias jamás controlan esa irregularidad. Por ello, cobra mayor importancia esta norma, ya que, al exhibir en forma clara el horario que deben cumplir los profesionales de la salud, son los mismos pacientes (tantas veces perjudicados) quienes podrán exigir su cumplimiento y los habilitará para hacer los reclamos corres
FUSSO es una Fundación cuyo objetivo principal es defender el derecho a la salud